ARBA: Retenciones de Ingresos Brutos en Billeteras Virtuales

ARBA implementó un nuevo régimen de retención de ingresos brutos en plataformas de pago digital

Mediante la resolución normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial del día 8 de septiembre, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires puso en funcionamiento un nuevo régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que impactará directamente en las cuentas de pago digitales

Desde octubre entonces, las billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá y Naranja X deberán actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) en territorio bonaerense, reteniendo un porcentaje sobre las acreditaciones que reciban sus usuarios.

La medida, oficializada por la ARBA, la agencia fiscal de la Provincia, se instrumentará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (Sircupa), al que ya adhirieron 20 jurisdicciones.

El objetivo, según el organismo, es «equiparar» a las billeteras con los bancos, que desde hace años están alcanzados por el sistema SIRCREB.

El régimen alcanza a todas las cuentas de pago abiertas en billeteras virtualessiempre que sus titulares (personas físicas o jurídicas) sean contribuyentes de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, ya sea en el régimen local o en el Convenio Multilateral.

Esto significa que, cuando un comercio o un profesional reciba acreditaciones en su cuenta digital, se aplicará una retención automática en función de la actividad declarada y la alícuota que le corresponda. Por ejemplo: un kiosco que facture $ 100.000 por QR podrá tener una percepción del 1,5% es decir $ 1.500. Un estudio contable con actividad profesional podría enfrentar una retención del 0,8% sobre sus ingresos acreditados / Sectores como transporte o construcción también tendrán alícuotas específicas.

«La medida es mala. Muchos usuarios no tributan impuestos del dinero que mueven por billeteras. Ahora, lo van a sentir«, advierte a iProUP el economista Christian Buteler. Para el experto, «seguramente busquen otra forma de manejarse». Ergo, perderán las plataformas involucradas en los descuentos. 

Las retenciones se aplicarán sobre pesos, monedas extranjeras (excepto dólares estadounidenses), valores e instrumentos

Se busca es ordenar las recaudaciones. Eso está bien, pero el problema es que se generan saldos a favor irrecuperables».

Desde ARBA explicaron que no se trata de un impuesto nuevo, sino de una adaptación de la normativa provincial a lo que ya rige en el resto del país (el SIRCUPA, similar al SIRCREB aplicado en bancos, pero para billeteras virtuales).

La implementación será en dos etapas: desde el 1 de octubre para los PSP que ya figuran en el listado oficial de agentes de recaudación de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral; y desde el 1° de noviembre para el resto de los prestadores.

No estarán alcanzados conceptos como sueldos, jubilaciones, planes sociales, intereses de plazos fijos ni exportaciones, entre otros.

El nuevo régimen puede generar problemas de liquidez: Las empresas deberían abonar solo el impuesto sobre los Ingresos Brutos que les corresponde, en lugar de estar obligadas a múltiples regímenes de retención, que muchas veces, crean saldos a favor que son muy difíciles de recuperar y que demandan largos periodos de tiempo».

Para atenuar ese efecto, ARBA amplió un mecanismo exprés de devolución: los contribuyentes podrán solicitar la repetición online de saldos a favor por hasta $3,5 millones (antes $1 millón).

Según la agencia, esto permitirá que el 95% de quienes acumulan créditos fiscales pueda reclamar su devolución por vía digital. En la práctica, pequeños comerciantes y profesionales deberán estar atentos a cómo las billeteras aplican las retenciones y verificar si los montos retenidos superan su obligación tributaria real.

Con Buenos Aires sumándose al Sircupa, ya son 20 las provincias adheridas al sistema SIRCUPA. La expectativa es que, a medida que más jurisdicciones coordinen criterios, se reduzcan las distorsiones entre bancos y billeteras virtuales.

Especialistas advierten acerca del riesgo de sobrerrecaudación, sobre todo para pymes y profesionales que tienen operaciones en varias provincias bajo Convenio Multilateral.

Los usuarios deberán prepararse para que, desde octubre, cada pago recibido en una billetera pueda traer consigo una retención automática de Ingresos Brutos. Y esa será, en la práctica, la primera vez que los saldos digitales se verán impactados directamente por la presión tributaria provincial.

EN RESUMEN:

A partir de ahora, los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP), como Mercado Pago, Ualá y Naranja X, estarán obligados a retener un porcentaje del impuesto sobre los ingresos brutos de las acreditaciones recibidas por sus usuarios.

Con esta norma, la provincia de Buenos Aires adhiere al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), un sistema creado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) que permite a las jurisdicciones provinciales aplicar retenciones sobre los movimientos en cuentas de pago. 

Este sistema ya ha sido adoptado por otras provincias, lo que demuestra la creciente tendencia de las administraciones tributarias a fiscalizar la economía digital.

Este nuevo régimen impactará a todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires, tanto los que operan a nivel local como los adheridos al Convenio Multilateral, que figuren en un padrón especial que ARBA elaborará a tal efecto.

La alícuota de retención se aplicará al momento de la acreditación y variará según la actividad principal del contribuyente. 

El porcentaje exacto se informará a través de un padrón, que asignará una letra a cada contribuyente, la cual se corresponde con una alícuota específica que puede ir del 0,01% al 5%

Las principales exclusiones

La normativa contempla una serie de exclusiones para evitar que se apliquen retenciones sobre ingresos que no son gravables. Entre las más importantes se encuentran:

  • Salarios, jubilaciones y pensiones.
  • Créditos y préstamos.
  • Movimientos de fondos entre cuentas del mismo titular.
  • Importes por exportaciones de mercaderías.
  • Reintegros de IVA.
  • Reintegros por promociones.
  • Pagos de seguros, indemnizaciones y cuotas alimentarias ordenadas por juzgados.
  • Transferencias por venta de inmuebles o bienes registrables de no habitualistas.
  • Planes sociales y subsidios (AUH, becas, etc.).

Notas:

¿Qué es el SIRCUPA?

Mediante la resolución general (CA) 9/2022, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprobó el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos creados o a crearse, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.

Al respecto, se integra el universo de agentes de recaudación previstos en el sistema informático con los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) definidos por las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 (o aquellas que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan) del Banco Central de la República Argentina, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), que serán publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar o el que en el futuro lo sustituya.

A través del tiempo las diferentes jurisdicciones se fueron adhiriendo al SIRCUPA, llegando a ser 20 actualmente.

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