Blanqueo: plazos, bienes incluidos, alícuotas, beneficios

Cómo es el blanqueo para traer dólares del colchón

El Régimen de Regularización de Activos (blanqueo de capitales) prevé las siguientes condiciones:

🟢Fecha de regularización: bienes existentes al 30 de noviembre 2023 de los sujetos alcanzados por el Régimen.

🟢Plazo para la adhesión: 29 de febrero de 2024. El Poder Ejecutivo puede prorrogar este vencimiento hasta el 30 de abril de 2024, con un incremento del 75% del impuesto.

🟢Vencimiento de la declaración jurada: 30 de abril de 2024 inclusive.

🟢Bienes que se incluyen: todos, ya sean bienes en Argentina o bienes en el exterior); no se especifica bienes de cambio, por lo que en principio están incluidos.

👉Qué bienes están excluidos del blanqueo

No podrán ser objeto del blanqueo las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que cumplan la siguientes condiciones:

Depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o de Alto Riesgo o No Cooperantes.

En tanto, existen reglas especiales para regularización de dinero en efectivo:

En el país: depósito en cuenta bancaria especial hasta el 28 de febrero de 2024, el plazo se podrá prorrogar hasta el 30 de abril de 2024 inclusive.

En el exterior: depósito en entidades bancarias del exterior y transferido a una cuenta especial.

Cómo se aplicará el impuesto especial del blanqueo

La base imponible será calculada en dólares y el tipo de cambio será equivalente a $858,82.

La determinación del impuesto tendrá en cuenta lo siguiente:

Hasta u$s100.000: Impuesto cero

Más de u$s100.000: 5% sobre el excedente.

A los efectos de la alícuota, se considerarán para el blanqueo los bienes en conjunto del grupo familiar: ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos, y sociedades controladas por el contribuyente.

Será obligatorio el pago adelantado del impuesto en dólares:

Ingreso de no menos del 75% del impuesto hasta el 29 de febrero de 2024

Ingreso del saldo restante hasta el 30 de abril de 2024

Si el pago a cuenta fue menor al 75%, deberá pagar el 100% más por la diferencia.

Qué tendrá en cuenta si los fondos se dejan en el banco

En el caso de que los fondos blanqueados se encuentren depositados en la cuenta especial bancaria del país (dinero efectivo o transferencia del exterior), el impuesto se pagará en oportunidad de retiro de los fondos.

En tal sentido, si los fondos son transferidos a la AFIP para pagar el impuesto, no se realizará retención alguna, y se pagará lo siguiente según la fecha en que se retiren los fondos de la cuenta bancaria:

8,75% si se retiran hasta el 30 de junio de 2024

5% si se retiran entre el 1 de julio 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

0% a partir del 1 de enero de 2026.

Con los fondos depositados se podrán hacer las siguientes inversiones:

1. Mantenerlas en los fondos en la cuenta especial.

2. A partir del 1 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, se podrán invertir dichos fondos en:

👉 Qué BENEFICIOS trae la adhesión al blanqueo

Fideicomisos de inversión productiva conforme se reglamente.

Fondos Comunes de Inversión, conforme se reglamente.

En todos los casos, se requiere que la inversión se mantenga dos años, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos gozarán de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:

No estarán sujetos a determinación de oficio.

Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas a los bienes y tenencias que se declaren en el blanqueo.

Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el blanqueo.

Los sujetos que regularicen bienes de acuerdo con este régimen, tendrán los beneficios por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 30 de noviembre de 2023 y no lo hubieren declarado.

Dolores Olveira – https://www.iprofesional.com/impuestos/394963-moratoria-y-blanqueo-el-proyecto-para-pagar-el-deficit

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