Volvió «la restricción cruzada»: si comprás dólar oficial, quedás inhabilitado para operar MEP durante 90 días.
Ante consultas de contractors y freelancers que ingresan sus dólares por el Banco, aclaramos que la nueva norma que restringe la simultaneidad de operaciones con el dólar oficial y el MEP, en principio no afecta la operatoria del exportador de servicios que emite factura E en USD y los ingresa a través del Banco local y luego los vende (total o parcialmente) como dólar MEP para hacerse de pesos para pagos locales… O sea que esta operatoria (en la medida que no estés comprando dólar oficial) no se ve afectada.
Pero si ADEMÁS de esta operatoria habitual hubieras comprado, o quisieras comprar dólares adicionales en el mercado oficial, eso sería lo que ahora no podés hacer, habiendo operado en el mercado del dólar MEP. No se puede estar operando en ambos mercados (el oficial y el MEP) con simultaneidad dentro de los últimos 90 días.
Lo que cambió con la Com. A 8336 del 26/9/25:
Lo que no se puede con la nueva norma es comprar Dólares en el mercado oficial y vender Dólares en el mercado MEP, o sea si comprás dólar en el mercado oficial del dólar, tenés que firmar una declaración jurada a la entidad en la que te comprometes a no hacer operaciones en el otro mercado del dólar el llamado «dólar MEP» (el fenómeno que se daba era que se podía comprar barato en el mercado oficial para venderlo más caro en el otro mercado MEP y así realizar una diferencia entre los tipos de cambio de los distintos mercados, pudiendo repetir eso indefinidamente en un mismo día, y generando ciertas distorsiones en el mercado en general de la moneda extranjera, y eso es lo que la normativa quiso regular).
La reciente norma del Banco Central, «Comunicación A 8336» del 26/9/25, buscó limitar esa operatoria conocida como «Rulo» de comprar barato en el mercado oficial (por ejemplo a $ 1.450) y vender más caro en el mercado MEP (por ejemplo a 1.550) y con los pesos obtenidos volver a comprar barato en el mercado oficial y vender nuevamente en el MEP y así ir haciendo una diferencia en cada ida y vuelta…
Entonces si sólo estás vendiendo tus dólares en el mercado MEP, podés seguir haciéndolo, pero si simultáneamente hubieras comprado dólar oficial o quisieras hacerlo, tené en cuenta que eso te inhabilitaría a seguir operando en el mercado del dólar MEP.
Extracto del texto de la norma
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8336.pdf
[ .. en caso de compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos en forma de billetes y/o depósitos – mercado oficial-..] la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente
en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes”
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