El Gobierno dio el último paso formal para empezar a recibir este año los datos de las cuentas bancarias de los argentinos en Estados Unidos: Se publicaron este Miércoles 13/3 en el Boletín Oficial los textos en español del Acuerdo de Intercambio de Información con Estados Unidos (en el marco de los acuerdos “FATCA”) firmado en 2022 y con vigencia desde Enero 2023, lo que significa que en Septiembre próximo, la AFIP comenzará a recibir los datos del IRS (su par norteamericana) con alcance para cuentas existentes al 31/12/23.
Esto se debe a la publicación en el Boletín Oficial de los textos en español del acuerdo firmado en 2022 para implementar la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act, o FATCA) por parte de la Cancillería argentina.
El texto publicado hoy contiene los detalles del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional para Implementar FATCA». Se trata del “Memorando de Entendimiento Relativo al Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA”, firmado en Buenos Aires el 5 de Diciembre de 2022 y que entró en vigencia en Enero del 2023.
La Argentina ya había firmado numerosos acuerdos bilaterales para obtener información fiscal de otros países y también multilaterales a través de la OCDE para promover una mayor transparencia fiscal, ampliar la base imponible en Ganancias y Bienes Personales y aumentar la percepción de riesgo de los contribuyentes por mantener cuentas no declaradas.
Los Acuerdos FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) surgen de la Ley estadounidense que lleva ese nombre FATCA, la «Ley sobre el Cumplimiento Fiscal de los nacionales y residentes de los Estados Unidos sobre sus Cuentas en el Extranjero», y su objetivo ha sido contrarrestar la evasión fiscal en ese país. Para ello, Estados Unidos instrumenta acuerdos de información bancaria con el resto de los países, que a cambio también obtienen información de sus residentes en Estados Unidos.
El acuerdo con Argentina (Estados Unidos ya tiene firmado acuerdos de este tipo con más de 100 países) volvió a cobrar fuerza a fines del 2022 en momentos que el gobierno anterior intentaba también ofrecer un plan de regularización de activos no declarados (“blanqueo”), y ahora con su publicación en Boletín Oficial también aparece como marco para la nueva regularización de activos prevista en el nuevo paquete fiscal que el Poder Ejecutivo presentó el 13/3 al Congreso.
Este año será entonces el primero en el que la AFIP recibirá (en Septiembre 2024) información de las cuentas financieras abiertas en entidades de Estados Unidos cuyos titulares sean residentes en Argentina, que referirá al cierrre del año 2023, según el acuerdo de intercambio automático de información celebrado entre la República Argentina y Estados Unidos, que comprende asimismo las reglas de cumplimiento frente al régimen FATCA. Este régimen ya afectaba a los bancos locales desde su vigencia en julio de 2014, pero comprendiendo información unidireccional referida a eventuales cuentas de ciudadanos americanos abiertas en instituciones del país.
Es importante recordar que su alcance es más limitado respecto al intercambio que Argentina ya tiene vigente con el resto de países, bajo el Estándar Común de la OCDE («CRS» – Common Reporting Standard) , pues no abarca las cuentas abiertas por sociedades vehículo, cuyos últimos beneficiarios fueren personas humanas argentinas”. En este acuerdo, el reporte es sobre los titulares de la cuenta, y no llega hasta el «beneficiario final» como en el caso de los acuerdos automáticos de la OCDE
En este caso se informa la titularidad de la cuenta, la renta y la institución financiera, la dirección y el titular de la cuenta. Y son reportados todos aquellos que tengan cuentas bancarias cuya renta territorial americana exceda en un año los 10 dólares; tampoco ingresarán en el reporte los beneficiarios finales de las estructuras societarias”. O sea, en virtud de este acuerdo, las instituciones financieras de Estados Unidos sólo informarán acerca de las cuentas de depósito y de inversión bajo titularidad de personas humanas residentes en Argentina, pero no abarca a las cuentas de titularidad de sociedades que obtienen rentas pasivas cuyos últimos beneficiarios fueran personas humanas residentes en Argentina.
Qué pasa con las LLC Single Member y con las Partnership? Qué pasa con las cuentas subnominadas en Payoneer, Wise y otras plataformas?
A qué cuentas bancarias aplica el convenio FATCA
El intercambio de información bancaria recíproca por FATCA aplica solo para las cuentas cuyos titulares sean personas humanas, pero no aplica para las cuentas bancarias cuyos titulares no sean personas humanas; es decir, Estados Unidos no informa sobre las cuentas a nombre de estructuras societarias: esto resulta de interés para los argentinos que estructuran sus inversiones en EEUU a través de LLC y otras sociedades norteamericanas.
Qué son las “Cuentas Declarables” en la Argentina
El término «Cuenta Declarable a la Argentina» significa una “Cuenta Financiera abierta en una Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar” en los siguientes casos:
•Cuenta de Depósito: cuenta cuyo titular sea una persona humana residente en Argentina y que haya recibido más de USD 10 en concepto de intereses cualquier año calendario.
•Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito: cuenta cuyo titular es un residente de Argentina, incluyendo entidades con residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en los Estados Unidos, que estén sujetos a ser declarados al IRS según las leyes de EEUU.
Las excepciones a la norma de informar sólo cuentas de personas humanas son muy pocas y en general, no se aplican en otros países.
Qué informará EEUU a la Argentina sobre las cuentas
Estados Unidos informará a la Argentina, respecto a cada Cuenta Declarable, la siguiente información en posesión de cada Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar:
•Nombre, dirección y CUIT argentino de toda persona que sea residente de Argentina y sea el titular de cuenta.
•Número de cuenta.
•Nombre y número de identificación de la Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar.
•Monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de depósito.
•Monto bruto de dividendos con fuente en los Estados Unidos pagados o acreditados en la cuenta.
•Monto bruto de otros ingresos con fuente en los Estados Unidos pagados o acreditados en la cuenta, en la medida que estén sujetos a ser declarados de conformidad con el Código de Impuestos Internos de los Estados Unidos.
Puntos clave del acuerdo FATCA con Argentina
1.FATCA establece una relación directa entre el IRS (el fisco estadounidense -Internal Revenue Service-) y las instituciones financieras de todo el mundo, para que identifiquen, documenten, clasifiquen y en definitiva reporten anualmente, las cuentas de personas residentes o nacionales de Estados Unidos.
2.Las instituciones financieras que no cumplan con las regulaciones FATCA, estarán expuestas a un impuesto, vía retención, del 30%, aplicable sobre los pagos que tengan origen en los Estados Unidos y que estén destinados a sus clientes (hay que destacar que casi todo el clearing mundial bancario se realiza en New York)
3. Para facilitar a los bancos fuera de Estados Unidos, (FFI Foreign Financial Institutions), el envío de información al IRS, los países firman acuerdos intergubernamentales con Estados Unidos denominados IGA (InterGovernmental Agreement -Acuerdo Inter Gobiernos-), a fin de reportar información de las cuentas financieras y datos impositivos.
4.Estos IGA pueden ser de Tipo 1, mediante el cual los bancos informan a los fiscos locales y estos se los remiten al IRS o del Tipo 2, donde las FFI reportan directamente al IRS. A su vez, los IGA 1, pueden ser recíprocos, en este caso Estados Unidos informará al otro país las cuentas financieras y datos impositivos.
5.Los IGA no son tratados internacionales y aunque son obligatorios para los bancos extranjeros, no lo son de modo directo para las instituciones financieras estadounidenses.
6.La única obligación que está vigente para los bancos de EEUU, no por FATCA, sino por otras normas, es la de identificar y reportar al IRS las cuentas que devenguen anualmente más de U$S10, por intereses y/o dividendos, de las cuales sean titulares personas humanas extranjeras no residentes con la que Estados Unidos tenga vigente un tratado para intercambio de información tributaria.
En este contexto, Argentina ha firmado con EEUU un acuerdo FATCA del tipo IGA 1 recíproco, que solo incluye información sobre las cuentas de personas humanas residentes en cada país, y no sobre cuentas de sociedades.

