ARCA. a través de su Resolución 5700/2025 publicada el 27 de Mayo de 2025, eleva a $10 millones el umbral para la identificación del consumidor final en comprobantes emitidos bajo los regímenes de factura electrónica y controladores fiscales.
Esta medida forma parte de los objetivos de simplificar y desburocratizar la facturación, en línea con las políticas anunciadas y establecidas por el Decreto 353/2025.
Con esta nueva disposición, sólo cuando los comprobantes superen dicho importe de $ 10 millones, deberán detallar nombre, apellido, domicilio y número de identificación del consumidor (CUIT, CUIL, CDI, documento de identidad, pasaporte o cédula de identidad).
Hasta esta actualización, la información del consumidor era obligatoria en los comprobantes por un valor igual o superior a $417.288, si el pago se realizaba por medios electrónicos, o de $208.644 para otras modalidades de pago. Con la nueva normativa no se distingue entre pagos en efectivo y pagos electrónicos.
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