Novedades en «Ley Cripto» (27.739) promulgada 15/3

La Comisión Nacional de Valores (CNV) anunció la adecuación de su normativa que implica la incorporación de nuevos sujetos obligados en el ámbito del mercado de capitales y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), siguiendo las directices del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas.

Según la Resolución General CNV N° 996, se incluyen como nuevos sujetos obligados a los agentes depositarios centrales y a los agentes de custodia, registro y pago, así como a los «PSAV», que serán objeto de fiscalización por parte del organismo.

La reglamentación busca identificar e incorporar en la normativa del organismo a aquellos sujetos identificados por la Ley N° 27.739 como obligados a informar ante la UIF en el ámbito del mercado de capitales y los proveedores de activos virtuales.

Además, define el alcance de la aplicación del Régimen Informativo y los Requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia para los sujetos obligados del mercado de capitales y los PSAV.

La CNV fijó requisitos para los usuarios que deseen operar en el mercado. Los interesados deben ingresar los datos requeridos en el sitio web del organismo para solicitar su registro, que comprende tanto a residentes como a no residentes que ofrezcan servicios relativos a criptoactivos y dirijan su oferta a sujetos radicados en Argentina, realicen operaciones en el país o utilicen tecnología para recibir fondos locales.

Ley Cripto: qué operaciones se reportarán

La respuesta reside en la identificación de las personas humanas y jurídicas que proveen servicios relativos a criptoactivos en el país, tal como lo define el artículo 4° Bis de la Ley 25.246.

El registro abarcará a todos aquellos proveedores que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios para dirigir su oferta o publicidad a residentes en Argentina. Además, se incluirán aquellos que realicen un cierto volumen de operaciones en el páis o que utilicen cualquier tipo de tecnología para recibir fondos de residentes locales.

El monitoreo efectivo de las operaciones con activos virtuales es fundamental para garantizar la integridad y transparencia del sistema financiero, especialmente en un entorno donde las transacciones digitales están en constante evolución.

El Artículo 34 de la normativa establece que los Sujetos Obligados deben llevar a cabo un seguimiento continuo de la operatoria de sus clientes, asegurando que las transacciones sean consistentes con el conocimiento que se tiene de ellos, su perfil y el nivel de riesgo asociado.

Para lograr esto, se implementarán reglas de control de operaciones y alertas automatizadas, que permitan detectar de manera oportuna cualquier actividad sospechosa. Estas se basarán en diversas circunstancias que puedan indicar la posible realización de operaciones ilícitas.

Algunos ejemplos incluyen operaciones secuenciales o transferencias simultáneas de activos virtuales sin justificación económica, transacciones que excedan las prácticas usuales del cliente en términos de magnitud o periodicidad y la utilización de cuentas para depositar fondos de terceros, entre otros.

Es importante destacar que estos parámetros aplicados al monitoreo tendrán carácter confidencial, excepto para aquellos involucrados en el proceso de monitoreo y control.

Además, los organismos públicos no estarán exentos de tales controles que se realizará en función del riesgo que presenten sus operaciones, prestando especial atención a aquellas que impliquen retiros significativos de dinero en efectivo.

Todas las operaciones inusuales serán objeto de análisis y, de ser necesario, se profundizará la revisión para obtener información adicional que corrobore o revierta la inusualidad detectada.

Esto puede implicar la actualización de la información del cliente y su perfil, para garantizar la adecuada gestión del riesgo asociado a las operaciones con activos virtuales.

La Ley 27.739

La aprobación de la ley en el Senado (tenía media sanción de Diputados desde 2023) y en la reglamentación que publicó el 15/3 la CNV se instrumentaron «contrarreloj» antes del 26 de Marzo fecha en que finalizaba la misión “in situ” del GAFI en la Argentina.

El GAFI tiene una recomendación específica que obligaba a implementar este Registro, ya que de lo contrario el país corre el riesgo de caer en la “lista gris” de países vulnerables a los delitos financieros y el lavado de dinero. “Para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos ALA/CFT, y tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridos en las Recomendaciones del GAFI”, dice la recomiendación 15 de la organización global.

Esos operadores que sean personas jurídicas son del sector fintech, ya que el Banco Central durante la gestión de Miguel Pesce prohibió a los bancos operar con criptomonedas, algo que aún no fue modificado.

En el Gobierno destacan que las propias billeteras y exchange de criptomonedas avalan la llegada de una regulación, ya que les da un “paraguas” legal más sólido para su funcionamiento y les facilita la recepción de inversiones. También recuerdan que a lo largo del proceso de aprobación de la ley, hubo una activa participación de directivos y técnicos de la Cámara Argentina Fintech, dando su apoyo a la iniciativa.

Regulación cripto: qué exigencias habrá para operar con Bitcoin y otros activos virtuales en la Argentina

ESTO EN GENERAL NO AFECTA A LOS CONTRACTORS QUE COBRAN EN EL EXTERIOR.

Sólo las empresas o personas físicas que se dediquen a comerciar con criptoactivos por más de $ 27 millones por mes tendrán 45 días para inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Las empresas y las personas físicas que operen de manera profesional y por determinados montos con criptomonedas deberán inscribirse en un plazo de 45 días en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, cuya apertura se iniciará la semana próxima en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Para cumplir con el mandato del GAFI, el organismo internacional de prevención del lavado de dinero, la CNV dictó la reglamentación de ese Registro antes del martes 26, día en que finaliza una misión del organismo en la Argentina.

El registro fue creado a través de la reciente reforma a la ley de lavado de activos, que la CNV se dispone a instrumentar en los próximos días. Según la resolución general dictada anoche por la CNV, la reglamentación dispone qué condiciones tendrán las personas físicas o jurídicas obligadas a registrarse.

Quien no se inscriba debiendo hacerlo, “deberá abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas” en la ley sancionada por el Senado, a saber: intercambiar activos virtuales con monedas convencionales; activos virtuales entre sí; su transferencia, custodia o administración o, también, la provisión de servicios financieros vinculados a los activos virtuales.

Aún se desconoce qué sanción podrían recibir quienes incurrieran en esa situación. También queda pendiente el otorgamiento de una licencia para hacer esas operaciones, algo que podría añadirse a esta regulación en el futuro.

Entre otros aspectos, la regulación dispone que estarán exceptuados de registrarse quienes realicen las actividades antes mencionadas por un monto menor a los 35.000 UVAs en el mes calendario, que hoy equivale a casi 27 millones de pesos.

También establece que las personas físicas o jurídicas “residentes o constituidas” fuera de la Argentina deberán estar registradas si su actividad abarca una de la siguientes modalidades:

– Utilizar cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.

– Tener acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan “recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa)”.

– Tener un claro direccionamiento de su oferta a residentes en la Argentina.

– Hacer publicidad claramente dirigida a residentes en la Argentina.

– Tener negocios en el país que excedan del 20% de su volumen total.

¿Quiénes no estarán autorizados a inscribirse en el Registro? Cualquier persona “domiciliada, constituida, o que resida en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal”. Entre esas jurisdicciones se incluyen todas las que sean consideradas “no cooperantes o de alto riesgo” por el GAFI.

Los registrados como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deberán indicar su condición y su número de registro en sus redes sociales, su web y cualquier comunicación pública. En esa leyenda, se aclara que la inscripción en el Registro “no implica licencia” otorgada por parte de la CNV.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *